Vacuno de leche

Reguladas las declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche líquida envasada

20-04-2016

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca. Una norma que permitirá avanzar en la transparencia del sector lácteo, como garantía de sostenibilidad. Se establece así la obligación para los fabricantes, de remitir información mensual al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las transacciones comerciales, de forma análoga a la obligación que se introdujo para los productores y primeros compradores mediante el Real Decreto de 24 de abril 2015, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

De acuerdo con la nueva norma, los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar en los primeros 20 días del mes, ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la información solicitada sobre la leche comercializada en el mes inmediatamente anterior. Los datos serán incorporados, a través del correspondiente módulo, en el sistema de información del mercado lácteo (INFOLAC) que gestiona el FEGA.

Las actuaciones de control se encomiendan a la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, mediante la verificación de los datos en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de la Agencia.

Ajuste técnico en las líneas de ayudas asociadas al sector vacuno de leche

Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. Una norma que regula, entre otras, dos líneas de ayuda destinadas a apoyar a todo el sector lácteo, otorgando una mayor intensidad de ayuda a las explotaciones ubicadas en la región insular y zonas de montaña, por considerarlas de mayor grado de vulnerabilidad y riesgo de abandono, mediante un importe unitario de mayor cuantía por animal subvencionable.

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