Especies

El Gobierno aprueba una norma que refuerza el papel de las OPs del sector lácteo

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales del sector.


En esta norma se actualiza y unifica la legislación vigente en esta materia, se adecua su contenido a las conclusiones de los informes de instituciones comunitarias y a la experiencia adquirida, con el objetivo de reforzar el papel de las organizaciones de productores (OPs) en la negociación de los contratos y mejorar su posición en la cadena de valor.

Para ello, se introducen novedades relevantes en materia de contratación, como la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores, o como es la obligación de recoger en el contrato, en caso de darse, las diferentes condiciones de precios relacionadas con diferentes volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor en el mismo, entre otras. También se introducen novedades en las organizaciones de productores. Ahora se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos, como las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y la toma de decisiones, así como las obligaciones derivadas de su pertenencia a las organizaciones.

La nueva norma integra y deroga la Orden Ministerial que regulaba el registro nacional de organizaciones de productores de leche, que forma parte del sistema informático PROLAC, incorporando disposiciones sobre la inscripción en el citado Registro de nueva información sobre las organizaciones de productores y sus asociaciones, como es el caso de una memoria de actividades.

Asimismo, se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, clarificando las circunstancias en las que éstas tienen lugar, así como las exigencias y consecuencias que conlleva para las partes negociadoras. En cuanto al mandato de negociación, que deben dar los ganaderos a las OPs que negocian los contratos lácteos, se exige que incluya el total de la producción del productor y tenga una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente.

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