17/02/2021
De este modo, se busca facilitar la conversión de las granjas de producción de porcino extensivo, debidamente autorizadas y registradas, en instalaciones de selección o multiplicación que permitan la continuidad de la actividad de venta de reproductores.
Dicha actividad constituía una excepción recogida en el real decreto ahora modificado, cuya derogación entraba en vigor este mes de febrero y ponía en serias dificultades el normal funcionamiento de buena parte de granjas extensivas que se encontraban acogidas a ella.
Así, con los cambios introducidos se igualan en este sector las posibilidades de ampliación y reconversión con las que existen para las granjas porcinas intensivas, reguladas por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Esta modificación era, según indica el propio el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su comunicado, una demanda del sector y de las comunidades autónomas de mayor importancia en la producción de porcino extensivo.