05/03/2019
De este modo, el ministerio atiende las demandas de mayor claridad sobre el origen de la miel que venían demandando los consumidores, el sector apícola y distintas administraciones públicas, ya que, hasta ahora, el origen del producto solo se indicaba de manera genérica con los términos “mieles originarias de la UE o no UE”, pero no existía la obligación de especificar los países de procedencia.
Con la nueva normativa, además de indicar los países de producción, se deberá especificar el porcentaje que estos países suponen en la composición final. Asimismo, la norma establecerá la exigencia de incluir en el etiquetado la mención “miel tratada con calor”, en aquellos productos sometidos a un tratamiento térmico superior a los 45ºC. Otro de los cambios relevantes del proyecto será el de poder emplear la mención voluntaria “obtenidas en frío”, en el caso de aquellas mieles que no han sido sometidas a un tratamiento térmico en ninguna de las fases de obtención o preparación.
De igual forma, la norma contempla otorgar un periodo transitorio de 18 meses para dar salida a las existencias de productos envasados, comercializados y etiquetados que no cumplan estos nuevos requisitos, con el fin de facilitar la transición a este nuevo modelo de etiquetado.