Sanidad animal

Nueva normativa para los centros de limpieza de vehículos para transporte animal

12/11/2019

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de noviembre las nuevas condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.


Con la nueva norma se pretende mejorar la limpieza y desinfección de estos vehículos, de manera que se reduzcan las posibilidades de introducción y propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, favoreciendo así la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.

El Real Decreto aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento, flexibilizando las condiciones en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación. Entre estos se incluyen los que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, o el transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como de équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

Asimismo, la nueva norma establece excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados para aquellos casos en los que se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o que pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y en ambos casos los vehículos vuelvan directamente a las explotaciones de origen.

Como novedad, la norma ofrece la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre y cuando se pruebe su eficacia y dichos sistemas garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizados los centros.

Además, el Real Decreto contempla la creación de un Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, que pondrá a disposición del público la información sobre la ubicación y los servicios prestados por cada centro. También se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control para garantizar que los centros autorizados y registrados disponen de los equipos e instalaciones adecuados para su correcto funcionamiento.

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