27/09/2019
Se trata de una enfermedad de carácter vírico que afecta al ganado bovino, ocasionando a los animales contagiados síntomas respiratorios y reproductivos. Origina importantes daños económicos a las explotaciones, tanto directos, por la pérdida de fertilidad y productividad, como indirectos, ya que genera restricciones al comercio. Así, la normativa de la Unión Europea prohíbe la comercialización semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos a la IBR, y el transporte de animales vivos infectados a los países o zonas declarados libres o que tienen un programa de control y erradicación aprobado, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas. Dado que cada vez son más los países europeos que cuentan con programas de control, en España surge la necesidad de establecer un marco nacional para que el control de la enfermedad se realice de forma homogénea en todo el país.
Por ello, el Consejo de Ministros ha decidido implementar el citado Real Decreto, cuyas principales medidas son: el establecimiento de un programa de prevención, control y erradicación de IBR de carácter voluntario para los ganaderos; la sustitución de las vacunas convencionales por vacunas marcadas, para diferenciar a los animales vacunados de los que han estado en contacto con el virus; una calificación sanitaria oficial reconocida para las explotaciones bovinas de todo el territorio nacional; la regulación oficial de los movimientos de animales entre las explotaciones adheridas al programa; por último, la designación del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como laboratorio nacional de referencia de IBR.
De este modo, se pretende mejorar el control de la enfermedad a medio plazo, permitiendo una adaptación progresiva en las explotaciones con mayor presencia de IBR, y minimizando el impacto sobre los movimientos comerciales.