08/04/2020
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) justifica estas medidas como necesarias para asegurar las recolecciones en esta situación de bloqueo, que ha coincidido en el tiempo con campañas de gran actividad como las de la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa, no mecanizables, y que precisan de mano de obra para llevarse a cabo.
“Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma”, señala en MAPA en un comunicado.
Medidas de flexibilización temporal
Las medidas aprobadas en Consejo de Ministros permiten compatibilizar la prestación por desempleo, u otras de carácter social o laboral, con el trabajo agrario, permitiendo de esa manera que exista mano de obra suficiente en las poblaciones cercanas a las zonas de cultivo y que aumento la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad.
Podrán beneficiarse de estos incentivos personas en situación de desempleo o cese de actividad, trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia de un ERTE y personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
También podrán acogerse a ellos los jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular y que tengan entre 18 y 21 años.
Es requisito que el empresario contratante asegure en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Las retribuciones serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
En cuanto a la tramitación de estas medidas, también se estipula que las administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas. Las empresas y empleadores trasladarán las ofertas de trabajo a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas interesadas. Para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este real decreto ley, las delegaciones y, en su caso, las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.
Modificaciones en materia de Seguridad Social
En el texto aprobado este martes se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.
Así, se incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
También se modifica el Real Decreto Ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Igualmente se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere.
Prestación extraordinaria para autónomos
También se procederá con una nueva redacción del artículo 17 de Real Decreto-Ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización ya aprobada la semana pasada para, entre otras, las actividades agrícolas.
Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
También se modifica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones. La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.