08/06/2021
Entre otras modificaciones, se suprime la exigencia de carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de su actividad como requisito para el reconocimiento como lonja de referencia. Además ya no se requerirá que la lonja de contratación sea la actividad exclusiva de estas entidades para el reconocimiento, aunque sí deberá ser la actividad.
El objetivo principal de esta modificación es el de actualizar la normativa para una mejor aplicación de la misma y corregir ciertos errores menores detectados, al tiempo que se eliminan dudas jurídicas respecto a su interpretación.
Con la modificación aprobada se contempla la variada tipología jurídica de las lonjas en nuestro país y la casuística existente para posibilitar su reconocimiento y el cumplimiento de unas condiciones que sean acordes a la realidad de las últimas décadas y la evolución de estas instituciones.