03/03/2022
Pedro Martínez, gerente de ANTA, explica que la normativa es fruto de dos años de reuniones entre miembros del MITMA, la DGT y del propio CNTC. "Gracias a ello el transporte de animales vivos por fin se ha tenido en cuenta en los cambios normativos que se han aprobado y que a futuro vendrán. Con la ejecución de este Decreto-Ley, junto a la futura modificación del RD 542/2016 que regula el transporte de animales vivos a nivel nacional; y la aprobación en enero de 2023 de las 44 toneladas y los 4,5 metros de altura para el sector del transporte de animales vivos, ayudaran a mejorar, armonizar y depurar responsabilidades en el sector del transporte de ganado", ha dicho.
Entre los cambios de mayor calado, se encuentra la prohibición por ley de que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas, eliminándose las excepciones del transporte de animales vivos. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4.600 euros.
También se estipula la obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo. Se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales, aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación, esto es, un 30% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas. Esta medida busca poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses.
El Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.
Por último, los tiempos de espera en los centros de carga y descarga se reducen por ley a sólo 1 hora el plazo máximo establecido de espera de los camiones en los centros de carga y descarga para que se realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a exigir a su cliente una indemnización por paralización.