20/01/2021
El objetivo principal de la modificación es reforzar la bioseguridad, no sólo en las zonas de especial riesgo (Anexo II de la citada orden) sino también en los lugares de especial vigilancia (Anexo III), ante la situación epidemiológica de la enfermedad en Europa.
Asimismo, el ministerio considera necesario incorporar la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas, a nivel regional, si así lo determina la autoridad competente en base al análisis de riesgo realizado a este nivel.
De igual forma, se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 2006, con objeto de actualizar los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.