Entre otros aspectos, recoge que las explotaciones están obligadas a disponer, al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en ciertos casos como el de équidos y camélidos, las agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana y las explotaciones reducidas en Asturias.
También se exceptúa a las explotaciones extensivas de Andalucía, a las explotaciones de ovino y caprino de Galicia, en Canarias cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso y, en la Comunidad de Cantabria, a las explotaciones de ovino, caprino y porcino que no sean de cebo.
El período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se extiende desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012.
Para el caso de la comunidad autónoma de Cantabria, se iniciará el 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2012.
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