Desde la publicación de la Orden de 30 de julio de 2012 por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía, se ha autorizado esta actividad al 12 por ciento de las explotaciones que se ubican en estas áreas específicas y que suman, en global, el 20 por ciento del censo ovino y caprino de la región.
El objetivo de esta iniciativa puesta en marcha por la Junta de Andalucía es abastecer de alimento a las poblaciones de diversas especies protegidas como los buitres negro y leonado, el alimoche común y el quebrantahuesos, compatibilizando así la conservación de estos animales con el cumplimiento de la normativa sanitaria. Al margen de las aves necrófagas, también se benefician de estos comederos otras especies amenazadas o protegidas entre las que se encuentran el milano real, el águila imperial o el águila real.
Para garantizar el correcto desarrollo de esta forma de alimentación de especies necrófagas, los cadáveres deben ubicarse en el exterior de áreas de vegetación cerrada, cursos de agua o zonas con riesgo de contaminación de acuíferos; a más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados propios de la explotación y de carreteras y caminos; a más de 500 metros de viviendas y establos; a más de 1.000 metros de tendidos eléctricos; a más de 4.000 metros de los aerogeneradores; y, para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea, a más de 10.000 metros de aeropuertos y más de 4.000 metros de aeródromos.
Andalucía cuenta con las poblaciones de aves carroñeras mejor conservadas de Europa, cuya alimentación depende en gran medida de las actividades ganadera y del aprovechamiento cinegético de caza mayor.
Requisitos para la autorización de las explotaciones
Las explotaciones autorizadas para esta actividad pertenecen a diferentes Asociaciones de Defensa Sanitaria y Ganadera (ADSG) y deben cumplir con los requisitos que establece la Orden por la que se desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.
Entre otras condiciones, las explotaciones interesadas en llevar a cabo esta actividad deben cumplir el programa de vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisible (EET) y estar calificadas como indemnes en relación a las enfermedades sometidas a Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de Enfermedades de los animales. Además, estas empresas están bajo vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto de la prevalencia de las EET y de enfermedades transmisibles a personas o animales.