Sanidad animal

ANAGRASA recurre ante la Audiencia Nacional el archivo de la CNC de su recurso contra TRAGSA

En julio de 2010,  la Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales, ANAGRASA denunció ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) las graves irregularidades cometidas por TRAGSEGA al organizar las dos licitaciones para prestar los servicios de eliminación de subproductos de origen animal de categoría I (que constituyen básicamente animales muertos en granjas) en Extremadura y Castilla-La Mancha adjudicadas el 17 de septiembre de 2010. En concreto, ANAGRASA denunció que dichas licitaciones se habían configurado irregularmente y de manera discriminatoria de modo que solo podría resultar adjudicataria una concreta empresa en ambos casos, lo que constituye un claro abuso de posición de dominio.

El recurso ahora presentado se funda principalmente en que la decisión de archivo de la denuncia se halla desprovista de todo fundamento y resulta contradictoria en muchos de sus pasajes puesto que decide no analizar la denuncia, a pesar de constatar la existencia de serios indicios de infracción. En primer lugar, el Consejo de la CNC confirma que TRAGSEGA se halla en posición de dominio puesto que indica, por una parte, que TRAGSEGA tiene poder de mercado como demandante de servicios para la eliminación de subproductos y, por otra, que las respectivas leyes autonómicas otorgan a TRAGSEGA un monopolio legal sobre la gestión de los subproductos.

En segundo lugar, el Consejo constata diversas conductas que sugieren la existencia de un abuso cometido por TRAGSEGA. Así, la CNC sugiere que TRAGSEGA ha podido desatender sus Instrucciones de Contratación y que opta por otorgar exclusivas zonales para la eliminación de esos subproductos animales. El Consejo de la CNC concluye que la combinación del sistema normativo y la conducta de TRAGSEGA "puede estar introduciendo restricciones a la competencia innecesarias".

La Resolución ahora recurrida por ANAGRASA choca frontalmente con la doctrina de la CNC. En efecto, la propia CNC indica en su Guía sobre Contratación Pública y Competencia que debe garantizarse la igualdad de trato y de no discriminación entre licitadores, prohibiendo favorecer indebidamente a determinadas empresas mediante la atribución de una ponderación excesiva a parámetros que pueda dar lugar a tal discriminación. ANAGRASA facilitó suficientes pruebas en su denuncia demostrando que ese fue el caso en las licitaciones denunciadas ante la CNC.

En todo caso, resulta evidente que la CNC ha constatado la existencia de restricciones innecesarias a la competencia por lo que ANAGRASA considera que debió haber utilizado alguna de las vías que le proporciona la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para eliminar tales obstáculos.

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