19/04/2023
Aunque no se vetará a ningún país ni materia prima, las empresas solo podrán vender productos en la UE si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida”, como ya adelantamos en el número 143 de Ganadería. Esta deberá certificar que el producto no procede de tierras deforestadas ni ha provocado degradación forestal, tampoco de bosques primarios irremplazables, después del 31 de diciembre de 2020.
Tal y como solicitó el Parlamento, las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Los productos que cubre la nueva legislación son: el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas.
Controles
La Comisión clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo mediante una evaluación objetiva y transparente en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento. Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país: 9% para los países de alto riesgo, 3% para los de riesgo medio y 1% para los de bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
El texto requiere ahora la ratificación del Consejo. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.