30/03/2020
Con esta norma, el Gobierno busca reducir al mínimo la movilidad durante los próximos días, reforzando, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19, con el fin de que el esfuerzo tenga una mayor repercusión en la lucha contra la pandemia.
En su anexo, este Real Decreto-Ley detalla la relación de trabajadores a los que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Vinculados a la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran los siguientes ámbitos: actividades que no participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final; actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales; actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello; actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos; centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Servicios esenciales
Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el Covid-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.