Sanidad animal

Nuevos requisitos de certificación veterinaria oficial para las exportaciones

09-01-2015

Su objetivo es armonizar el sistema actual de certificación que solapa, en algunos casos, el papel de diferentes agentes que intervienen en la cadena, lo que provoca a su vez ciertas trabas a la expansión de las exportaciones españolas de dichos productos.

El texto trata de aclarar qué debe certificarse, cómo y por quién; a la vez trata de agilizar el sistema, para facilitar a los operadores las gestiones necesarias para la obtención de los certificados veterinarios de exportación, garantizando ante los terceros países el cumplimiento de sus requisitos sanitarios. Se pretende también regular las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura y establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

El Real Decreto será de aplicación a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Entre las novedades del Real Decreto, se crea el Comité de Certificación Veterinaria para la Exportación, dependiente de la comisión institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan). Sus funciones pasan por coordinar administrativamente el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

El texto habla también de las obligaciones generales y la responsabilidad de cara a la exportación tanto de los exportadores como de los agentes certificadores, de los veterinarios oficiales de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, los únicos que emitirán los certificados veterinarios de exportación, y de los organismos independientes de control. De igual modo se establecen dos tipos de cetificados: el certificado genérico (que cumple la normativa de la Unión Europea) y el específico, que incluye los requisitos adicionales que exige el país importador de ese producto.

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