27/10/2020
Todo ello después de que, en la votación celebrada el pasado 23 de octubre, el Parlamento Europeo rechazase las enmiendas presentadas para la protección de las denominaciones de la carne y productos cárnicos, evitando su uso en productos de origen vegetal.
La falta de decisión del Parlamento Europeo deja plenamente vigente, en España y otros países miembros, la normativa nacional que, en el caso de nuestro país, impide denominar hamburguesa a un producto sin carne. Desde Anice destacan que hubiera sido preferible una protección armonizada a nivel de la Unión Europea para las denominaciones cárnicas. No obstante, en línea con lo solicitado por las patronales cárnicas europeas, la Asociación asegura que continuará trabajando por un reconocimiento y protección justa de las denominaciones de la carne a nivel nacional y de la UE.
La normativa comunitaria y nacional aporta suficientes argumentos que avalan el uso exclusivo de las denominaciones cárnicas en los alimentos producidos a base de carne, asegura Anice en un comunicado, en el que pone como ejemplo el Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la norma de calidad de los derivados cárnicos, que limita el uso de las denominaciones cárnicas a los productos de origen animal, estableciendo en su Anexo II las definiciones de los productos derivados de la carne y las denominaciones consagradas por el uso.
En este sentido, la Asociación defiende el uso de las denominaciones de venta propias de los productos cárnicos específicamente para productos que contengan carne, pero no para los vegetarianos y/o veganos. Anice considera que estos pueden inducir a error a los consumidores sobre su verdadera naturaleza y composición, puesto que son productos que, por su tecnología de producción, ingredientes y cualidades nutricionales, poseen características nutritivas diferentes a los de origen cárnico.