10/06/2022
Suelen ser prácticas, solapadas, encubiertas y torticeras. Muchas veces se pretenden justificar alegando un error involuntario, pero suelen redundar en un menoscabo económico para el consumidor y un beneficio para el defraudador.
Ante esto, las autoridades han adoptado determinadas medidas organizativas y de gestión para evitar que el fraude alimentario prospere. Existe una Oficina Europea Antifraude (European Anti Fraud Office), una Red Europea de Fraude Alimentario (Food Fraud Network) y el denominado sistema ACA (Asistencia y Cooperación Administrativa).
El sistema ACA, se creó para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad y bienestar de los animales. Se implantó en el año 2015 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1908, como consecuencia de la crisis originada por la carne de caballo en 2013. Garantiza el intercambio de información sobre incumplimientos de la legislación en alimentos y piensos, con carácter transfronterizo.
A nivel legal, en España la Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria define la calidad alimentaria como: “Conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio o alimento relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen, y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información al consumidor final especialmente el etiquetado.”
Cuando se falta a la verdad en alguno de los elementos que definen la calidad de un alimento, se está menoscabando dicha calidad.
Las infracciones por fraude están definidas en España, en el artículo 4 del Real Decreto 1945/83, y van desde el empleo de tratamientos no autorizados, defraudaciones en peso, calidad, composición o naturaleza, pasando por el empleo de indicaciones falsas o que inducen a confusión al consumidor.
La propia Ley 28/2015, también considera infracción muy grave: “cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos”
No obstante, en la Unión Europea no se ha definido el fraude como tal, aunque se podría decir que, si existe una ganancia económica ligada a determinadas prácticas de incumplimiento normativo y el engaño es intencionado, entonces, existe fraude.
El plan nacional de control de la cadena alimentaria, comprende actuaciones encaminadas a garantizar la integridad y la salubridad de los alimentos, las prácticas leales en el comercio y la protección de los consumidores.
Los informes de la Comisión Europea sobre fraude alimentario elaborados cada año son un buen indicador, de las principales prácticas fraudulentas. El informe del año 2020, pone de manifiesto que la categoría de piensos para animales de compañía, los productos avícolas y la miel ocupan la tercera posición.
En cuanto a la tipología de los fraudes, la mayoría conciernen al etiquetado incorrecto, seguidos de la falsificación o ausencia de documentos, empleo de ingredientes diferentes a los declarados o mención de ingredientes no añadidos y por último los tratamientos o procesos no autorizados y las infracciones a la propiedad intelectual.
La forma de disuadir de estas prácticas, debe materializarse en un control riguroso de la cadena alimentaria por parte de las autoridades y también por un marco sancionador efectivo, que no solo sea punitivo, sino que sea disuasorio. Es decir, las sanciones y medidas accesorias, deben ser de tal importe, que hagan desistir de sus intenciones a los posibles defraudadores.