31/10/2019
Mediante esta actualización, se ha revisado el contenido de la norma para adaptarlo a los cambios que se han producido en materia de alimentación animal y de procedimiento administrativo. Así, la nueva normativa establece las condiciones de autorización o registro de los establecimientos de alimentación animal y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y regula la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, órgano de coordinación entre el Ministerio y las comunidades autónomas, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica.
De este modo, se recoge en una sola norma la regulación del Registro General de establecimientos del sector de la alimentación animal, garantizando así la seguridad jurídica para los operadores de piensos y para las autoridades competentes.
Entre las principales novedades introducidas, se amplía el objeto del Real Decreto de forma que, además de incluir la regulación de la Comisión Nacional de Coordinación en materia de alimentación animal, se contemplan las condiciones que deben cumplir los puntos de entrada nacionales de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal. Además, se establece un procedimiento armonizado a nivel nacional para el registro y autorización de los establecimientos de piensos.
También se amplía la lista de establecimientos que necesitan autorización previa al inicio de su actividad, y se armonizan los números de identificación, los códigos de actividad, y el formato de las listas de los establecimientos de piensos en el territorio nacional.
Por otra parte, el RD determina las condiciones que deben cumplir los establecimientos importadores de piensos, los establecimientos fabricantes y/o comercializadores; e incluye una lista con los productos que requieren una autorización de importación.